El Decreto Reglamentario 1022 de la Ley 10281 limita el alcance de los instaladores de categoría III, indicando en su art. 4° que están habilitados para intervenir en instalaciones domiciliarias destinadas a vivienda unifamiliar, como también en pequeñas instalaciones comerciales o industriales, en todos los casos en Baja Tensión y con potencia máxima de 10kW.